Diego Valadés, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), indicó que el Estado mexicano, en el manejo de la pandemia, no utilizó las normas constitucionales que establece el Artículo 29 y facultó a la Secretaría de Salud a tomar decisiones por encima de los poderes Legislativo y Judicial.

En el marco del programa ¡La FIL también es Ciencia!, se llevó a cabo la conferencia: “Las pandemias de 2020: covid-19 y crisis constitucionales”, a cargo de Valadés, con la moderación de Antonio Lazcano, uno de los más destacados científicos mexicanos.

Valadés, indicó que, ante la pandemia, la previsibilidad y la credibilidad de los gobiernos en México y el mundo, se han visto afectados en diferentes medidas e impactos.

“La mayor parte de los sistemas constitucionales han reaccionado con la aplicación de medidas de emergencia, las cuales no son previsibles en cuanto a contenidos porque dependen de su naturaleza, es decir, sin son desastres naturales o, como en este caso una pandemia. Pero el fenómeno generalizado es que haya una respuesta como estado de emergencia que sí es previsible y que sí está regulada”, explicó.

En México, dijo, esas medidas están garantizadas en el Artículo 29 de la Constitución, en el que se prevé que en condiciones excepcionales pueden aplicarse medidas excepcionales. Y para que esas medidas operen, el presidente de la República debe comunicar la emergencia al Congreso de la Unión y debe proponer las medidas a adoptar. Y es el Congreso el que debe valorar la magnitud de la emergencia y la viabilidad de las medidas que propone el presidente.

Una vez que el Legislativo aprueba esas medidas, faculta al Ejecutivo para hacer frente a la emergencia. El proceso, explicó, no termina ahí, sino que el Congreso debe recibir informes de las acciones realizadas. “El Congreso controla lo que el gobierno hace. Esto es lo que nos dice el Artículo 19. Y dice algo más: Que todas las decisiones del presidente que se traduzcan en decretos o acuerdos, deben ser conocidas de manera oficiosa por la Suprema Corte de Justicia y debe determinar si son constitucionales o no”, explicó el jurista, difusor de las ciencias jurídicas y ensayista.

Valadés añadió que la forma en cómo se ha desarrollado la pandemia no es ajena a las tradiciones del sistema institucional mexicano. “Mencioné el Artículo 29 constitucional, pero lo sorprendente es que no se aplicó ahora y por tanto no se le dio oportunidad al Congreso ni a la Suprema Corte de Justicia de ejercer los controles constitucionales que tienen facultados, pero tampoco se ha dado en el pasado cercano, ni siquiera en el pasado lejano. La última vez que se aplicó fue durante la Segunda Guerra Mundial. Esto no quiere que de 1945 a la fecha no se hayan producido muchísimos actos en los que el Estado tuvo que recurrir a la aplicación de medidas de emergencia, pero lo hizo siempre de facto, transgrediendo el orden constitucional”, dijo.

Y así ha sido, añadió, por miedo a uso de las palabras. De modo que se prefiere alterar las libertades públicas y no decir a los ciudadanos, de manera expresa: “voy a limitar tus libertades”.

“Para eludir el uso de las palabras, se evade la aplicación de un principio constitucional y se nos limiten las libertades por la vía de hecho. Y esto es lo que ha pasado con la pandemia. En marzo, el presidente expidió sendos decretos relacionados con el manejo de la pandemia, dándole al secretario de Salud la facultad para que adoptara las medidas necesarias para hacer frente a esta pandemia. El primer decreto fue publicado después de que el secretario ya había emitido las medidas para el combate a la pandemia”, explicó Valadés.

Así, sin seguir con la medida constitucional se regularon una serie de aspectos de la vida colectiva, se limitaron derechos constitucionales, sin la participación del Congreso y sin la Suprema Corte, incluso sin la intervención del propio presidente de la República.

“Nos encontramos en una clara ruptura o violación de la Constitución, porque se limitaron derechos constitucionales sin seguir el procedimiento que la propia Constitución establece. Además, en el segundo decreto el presidente facultó a la Secretaría de Salud para importar y comprar sin licitación pública todo lo que fuera necesario para hacer frente a la pandemia. Ustedes dirán que es lo que había que hacer, así como también limitar las reuniones, limitar el tránsito, las actividades productivas y comerciales. Y sí, pero también se pudo hacer de acuerdo a derecho y no en contra de lo que el derecho establece”, advirtió.

Valadés insistió en que las medidas aplicadas han sido buenas, en su mayoría, pero no en su procedimiento porque no se le ha podido dar seguimiento. “Las decisiones del secretario de Salud fueron todavía más allá. En su acuerdo determinó que no debían reunirse los congresos y los tribunales de justicia. En un país con 130 millones, un secretario de Estado dispuso el cierre de los establecimientos en donde se reunían a sesionar los congresos locales y federales. Es por esto que hablo de una crisis institucional que asocio a la pandemia”, indicó.

Valadés explicó que en México está garantizado el derecho a la información que el Estado posea, pero el Estado no está obligado a documentar todas sus decisiones. “Lo que podemos hacer es obligar al Estado a que todas las decisiones que toma y se nos aplican a los gobernados estén documentadas y que esa documentación incluya los fundamentos de la decisión y que se razone por qué otras decisiones fueron desechadas. En el caso de la pandemia, tendríamos que saber por qué se decidió no aumentar las pruebas, ¿por qué no ha recomendado enfáticamente el uso de cubrebocas?, ¿por qué no sabemos el número exacto de personas fallecidas? Estas decisiones deben ser documentadas en un estado constitucional”.

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